Todo recién nacido, queda automáticamente afiliado a la EPS a la que pertenezca la madre, independientemente del régimen al que esta pertenezca, para lo cual, bastará el certificado de nacido vivo, no obstante, y con el fin de legalizar la correspondiente afiliación, los padres o en ausencia de estos, quien tenga la custodia o el cuidado personal del recién nacido deberán aportar registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su nacimiento. El trámite lo llevan a cabo los cotizantes o cabeza de familia y procede su inscripción como beneficiario.» Referencia Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.